Tu marca es latinoamericana y quiere vender en Europa. El PPWR tiene una regla que te afecta más a ti que a una marca europea.
- 15 jul
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Si tu marca nace en México, Colombia, Argentina, Perú o Chile y España es tu puerta de entrada al mercado europeo, o si eres una marca fundada por un emprendedor latino ya instalado en Europa, hay una asunción que conviene revisar antes de tu próximo pedido de packaging: que ser pequeña te protege del papeleo de conformidad que vence el 12 de agosto de 2026. Para la inmensa mayoría de marcas latinas no es así, y el motivo tiene que ver, precisamente, con de dónde vienen tus proveedores.
El 12 de agosto de 2026 entra en aplicación plena, en los 27 estados miembro, el Reglamento de Envases y Residuos de Envases (Reglamento (UE) 2025/40, "PPWR"). Desde esa fecha, cada tipo de envase distinto que se coloque en el mercado de la UE necesita una Declaración de Conformidad firmada, respaldada por un expediente técnico, que confirme que cumple los requisitos esenciales de los artículos 5 a 12. No hay periodo transitorio para esta obligación concreta: el envase colocado en el mercado después del 12 de agosto de 2026 la necesita, aunque se haya fabricado antes.
Para una marca de cosmética, "envase" no es solo la caja exterior. Es el bote o frasco primario, la bomba o el dispensador airless, el tapón, el estuche impreso, el sustrato de la etiqueta, la banda termorretráctil, cada componente que entra en contacto directo con el producto o lo envuelve. Cada uno de ellos, en cada formato distinto, es su propio tipo de envase bajo el Reglamento.
A quién considera el Reglamento "fabricante"
Las obligaciones del PPWR no recaen automáticamente en quien moldea el bote o imprime el estuche. El Reglamento asigna el papel de "fabricante" a quien diseña el envase, fija sus especificaciones y pone su marca en él. Para la mayoría de marcas indie, esa es la propia marca, no el envasador subcontratado, no el proveedor del componente. El papeleo de cumplimiento, dicho de otro modo, suele ser problema de la marca, no de la fábrica.
Hay un único caso en el que esto cambia (y es más estrecho de lo que la mayoría asume) y no es una exención de cumplimiento. El envase tiene que cumplir igualmente todos los requisitos del PPWR. Lo que puede cambiar es quién responde legalmente de demostrarlo. Si la marca es una microempresa (menos de 10 empleados y facturación o balance anual por debajo de 2 millones de euros) y su proveedor de envases está establecido en el mismo estado miembro de la UE que la marca, la responsabilidad de la Declaración de Conformidad y del expediente técnico se transfiere a ese proveedor, que pasa a ser tratado como fabricante a estos efectos. Las dos condiciones tienen que cumplirse a la vez.
Aquí está el punto que casi ninguna guía en español explica con esta precisión, y que golpea de lleno a las marcas de origen latinoamericano:
Una marca fundada en México, Colombia, Argentina o cualquier país fuera de la UE — sin domicilio social en un estado miembro — nunca puede beneficiarse de esta transferencia, tenga el tamaño que tenga. La condición exige que la propia marca esté "establecida" en la UE. Sin domicilio en la UE, la marca es, por definición, siempre el fabricante bajo el PPWR.
Lo mismo ocurre a la inversa con los proveedores: la mayoría de marcas latinas indie que sí están instaladas en España o en otro país de la UE compran packaging a proveedores en Colombia, México, Brasil o directamente en Asia — exactamente el mismo patrón de sourcing internacional que ya es la norma en el sector. Si el proveedor no está establecido en tu mismo estado miembro (o no está establecido en la UE en absoluto), la responsabilidad no se transfiere. Sigues siendo tú.
La única vía real hacia la transferencia es tan concreta que rara vez encaja con cómo compra packaging una marca latina en expansión: microempresa constituida en la UE, comprando a un proveedor constituido en ese mismo país. Para una marca que empieza en Bogotá, Ciudad de México o Buenos Aires y usa España como cabeza de puente para vender en toda la UE, esa combinación casi nunca se da en la fase inicial.
En la práctica, esto significa que la barrera de entrada en cumplimiento normativo es más alta para una marca latina que para una marca europea equivalente en tamaño — no por ser más pequeña o más grande, sino por la ubicación de su domicilio social y de sus proveedores. Vale la pena saberlo antes de firmar el próximo pedido, no después.
La obligación que nunca se transfiere
Incluso en el caso excepcional en que el papel de fabricante sí se transfiere a un proveedor del mismo país (una microempresa genuina comprando en local), las obligaciones de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP/EPR) siguen siendo responsabilidad propia de la marca en cada estado miembro donde se venda el producto: inscripción en el sistema nacional de RAP, reporte de volúmenes y materiales de envase por tipo y, si la marca no tiene establecimiento en ese país, nombramiento de un representante autorizado. No existe exención por tamaño para la RAP, para nadie ni tampoco se transfiere.
Para una marca que vende simultáneamente en España, Francia, Alemania e Italia desde fuera de la UE, esto se traduce en un registro RAP independiente por país, con su propio representante autorizado donde no haya establecimiento, no un trámite único a nivel europeo.
Qué tiene que decir realmente una Declaración de Conformidad válida
El Anexo VIII establece el contenido de la Declaración de Conformidad, y es una lista cerrada, no una declaración genérica. Una declaración válida incluye:
Un número de identificación único que vincule la declaración a un tipo de envase y lote concretos.
El nombre y la dirección del fabricante, o del representante autorizado si aplica.
Una declaración explícita de que se emite bajo la responsabilidad exclusiva del fabricante.
Los requisitos concretos de los artículos 5 a 12 frente a los que se declara, y el procedimiento de evaluación de conformidad aplicado.
Una referencia al expediente técnico que la respalda.
Una firma con fecha.
Una carta de una página que diga "nuestro packaging cumple el PPWR" para toda una gama de producto no cumple este listón. Cada tipo de envase distinto necesita su propia declaración, ligada a su propio expediente técnico, lo que significa que la pregunta real para la mayoría de marcas no es si tienen una Declaración de Conformidad, sino cuántas necesitan en realidad.
Lo que hay detrás de la declaración
La Declaración de Conformidad es la página resumen. Detrás, las autoridades de vigilancia de mercado esperan un expediente técnico con la evidencia: composición de materiales, datos a nivel de componente de cada proveedor (bote, tapón, bomba, etiqueta, estuche secundario), cualquier ensayo realizado y, para la mayoría del packaging cosmético, prueba de que el contenido de metales pesados está por debajo del umbral. La suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente en todos los componentes del envase está limitada a 100 ppm, y ese umbral se aplica también a tintas, recubrimientos y adhesivos, no solo al plástico o vidrio visible.
Lo que vence en agosto, y lo que vence después
No todos los requisitos del PPWR llegan el 12 de agosto de 2026. La clasificación de diseño para el reciclaje, y las restricciones ligadas a envases por debajo del umbral de reciclabilidad, aplican desde 2030; los objetivos mínimos de contenido reciclado y la retirada de ciertos formatos de un solo uso siguen calendarios propios más adelante. Lo que vence el 12 de agosto de 2026, sin periodo transitorio, es más concreto e inmediato: la Declaración de Conformidad y su expediente técnico de respaldo.
Un plazo entre varios
El PPWR no llega solo. Las marcas que ya siguen su calendario de julio y septiembre de 2026 tienen ahí el plazo de etiquetado de alérgenos de fragancia (31 de julio) y el marco de claimsmedioambientales EmpCo (27 de septiembre). El plazo de la Declaración de Conformidad se sitúa entre ambos, y afecta a una función distinta del negocio (packaging y cadena de suministro, no formulación ni marketing), que es precisamente por lo que es el más fácil de pasar por alto. No compite por atención con los otros dos; si acaso, es más fácil de ignorar porque ni siquiera suena a normativa de cosmética.
Antes del próximo pedido de packaging
• Enumera cada tipo de envase distinto de tu gama, no cada SKU, cada combinación distinta de formato, material y componente.
• Para cada proveedor, confirma por escrito quién es legalmente el "fabricante" bajo el PPWR (tu marca o el proveedor) en función del tamaño de empresa y, sobre todo, del país de establecimiento de ambos.
• Si tu marca no tiene domicilio social en la UE, da por hecho que la responsabilidad es tuya, la transferencia no está disponible para ti, ni ahora ni con un proveedor distinto.
• Solicita a tus proveedores datos de composición de materiales y contenido de metales pesados de cada componente, no solo del envase primario.
• Redacta ,o solicita a quien sea el fabricante designado, una Declaración de Conformidad conforme al Anexo VIII para cada tipo de envase, referenciando su expediente técnico.
• Confirma el estado de tu registro RAP en cada estado miembro donde comercialices el producto, esta obligación se mantiene con independencia de quién firme la Declaración de Conformidad.
Las sanciones por incumplimiento se fijan a nivel nacional, no están armonizadas en la UE: los estados miembro deben introducir medidas de ejecución efectivas, proporcionadas y disuasorias, pero las multas concretas varían por país. La consecuencia más inmediata para la mayoría de marcas es más simple que una multa: sin una Declaración de Conformidad válida, el envase no puede colocarse legalmente en el mercado de la UE desde el 12 de agosto de 2026 — un riesgo que se juega en la aduana y en el punto de venta, no solo sobre el papel.
En Cláritas Regulatory ayudamos a marcas latinoamericanas y latinas en Europa a determinar quién asume la obligación de fabricante en su cartera de envases, a redactar la Declaración de Conformidad y el expediente técnico por tipo de envase, y a confirmar el estado del registro RAP país por país. Si quieres una respuesta clara sobre quién es el fabricante de tu packaging antes del 12 de agosto, escríbenos.


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