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Los PFAS no están prohibidos en la cosmética europea. Uno sí, y se aplica desde el 10 de octubre.

22 sept
6 min de lectura

Lo que estás leyendo sobre PFAS no es la norma que te obliga


Si has seguido el asunto de los PFAS en cosmética durante el último año, probablemente te hayas quedado con esta idea: Europa lo está estudiando, hay una propuesta enorme encima de la mesa, y no pasará nada real hasta 2029. La idea es correcta. El problema es que se refiere a otra norma.


La restricción universal de PFAS (presentada en enero de 2023 por Alemania, Países Bajos, Suecia, Noruega y Dinamarca, y que alcanzaría a unas 10.000 sustancias) sigue en evaluación en la ECHA. Los comités científicos aspiran a cerrar su opinión a finales de 2026 y la entrada en vigor no se espera antes de 2029. Todo eso es cierto.


Y al mismo tiempo, el 10 de octubre de 2026 empieza a aplicarse una restricción concreta, ya publicada, con umbral numérico y con los productos cosméticos nombrados expresamente. No es una propuesta: es el Reglamento (UE) 2024/2462, en vigor desde octubre de 2024 con veinticuatro meses de transición. Esos veinticuatro meses se acaban este mes.


Tres normas distintas, tres relojes distintos

Este es el mecanismo que conviene entender, porque seguirá siendo útil mucho después del 10 de octubre: la Unión Europea no regula los PFAS en cosmética como una clase. Los regula familia a familia, y lo hace desde tres instrumentos legales que corren en paralelo.


  • El Reglamento (CE) n.º 1223/2009. Su artículo 15 prohíbe de forma automática cualquier sustancia que reciba clasificación CMR bajo el CLP, PFAS incluidos. Es la vía por la que un PFAS termina en el Anexo II.


  • El Reglamento (UE) 2019/1021, sobre contaminantes orgánicos persistentes. Ya prohíbe el PFOA, el PFOS y el PFHxS en cualquier producto, cosmética incluida. Desde el 3 de diciembre de 2025, el Reglamento Delegado (UE) 2025/718 alineó los límites del PFOS con los del PFOA: 0,025 mg/kg (25 ppb) para la sustancia y sus sales, y 1 mg/kg para los compuestos relacionados.


  • El Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH), Anexo XVII. Aquí vive la entrada 79, que es la que vence ahora.


La consecuencia práctica es incómoda: solo el primero de los tres está donde tú, tu formulador o tu Persona Responsable miráis habitualmente. Los otros dos no aparecen en ningún anexo del Reglamento Cosmético, no se comprueban al notificar en el CPNP y no saltan al revisar una lista INCI.


Qué dice exactamente la entrada 79

La entrada 79 del Anexo XVII de REACH, introducida por el Reglamento (UE) 2024/2462, cubre el ácido undecafluorohexanoico (PFHxA), sus sales y las sustancias relacionadas con el PFHxA. Desde el 10 de octubre de 2026 no podrán comercializarse ni utilizarse en concentración igual o superior a:


  • 25 ppb para la suma de PFHxA y sus sales, o


  • 1.000 ppb para la suma de sustancias relacionadas con el PFHxA,


medido en material homogéneo, en una lista de supuestos que incluye expresamente los «productos cosméticos tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1223/2009» y también las «mezclas destinadas al público en general».

Y aquí está el detalle que más problemas va a dar: la entrada no delimita su alcance con una lista de nombres INCI, sino con una descripción estructural. Quedan dentro las sustancias con un grupo perfluoropentilo lineal o ramificado (C5F11-) unido directamente a otro átomo de carbono, o con un grupo perfluorohexilo lineal o ramificado (C6F13-). Eso no se resuelve leyendo una etiqueta.


Los tres errores que estamos viendo

«Tengo stock fabricado antes, así que está cubierto.» Este es el error caro, y es especialmente probable en marcas que acaban de pasar por el 31 de julio de los alérgenos de fragancia. En el Reglamento Cosmético, la «puesta en el mercado» es la primera comercialización: una vez dentro, seguir vendiendo es «comercialización», y por eso existen periodos transitorios dobles. En REACH no funciona así. El artículo 3, apartado 12, define la puesta en el mercado como suministrar o facilitar a un tercero, a título oneroso o gratuito. Cada suministro cuenta. A partir del 10 de octubre, vender existencias no conformes a un distribuidor es un acto prohibido, con independencia de cuándo se fabricaron.


«Mi lista INCI no lleva PTFE ni nada con fluoro, así que no me afecta.» Los marcadores obvios (PTFE, Perfluoro-, Polyperfluoro-, Fluoro-, C9-15 Fluoroalcohol Phosphate) son el punto de partida, no la respuesta. La entrada 79 se define por estructura química, no por denominación comercial, y el umbral de 25 ppb es lo bastante bajo como para que importe el PFHxA que aparece sin haberlo añadido: como impureza de una materia prima, como producto de degradación de un precursor fluorotelómero, o por arrastre del equipo de fabricación.


«Mi Persona Responsable ya revisa el cumplimiento.» Revisa el Reglamento Cosmético. REACH es otra norma, con otro reparto de obligaciones, y recae sobre quien comercializa o utiliza la sustancia. Si nadie ha pedido expresamente a los proveedores una declaración frente a la entrada 79, esa comprobación probablemente no se ha hecho.


Si fabricas fuera de la UE, el problema empieza antes

Para una marca que fabrica en México, Colombia, Perú, Chile, Argentina o Brasil y entra en Europa por España, hay una capa más.


Ni la Decisión 833 de la CAN, ni la normativa cosmética de Mercosur, ni las NOM mexicanas contienen hoy una restricción de PFAS en cosmética comparable a la europea. Dicho de otro modo: tu proceso de cumplimiento local, por riguroso que sea, no tiene ningún punto de control capaz de detectar esto. No es que falte un dato; es que el campo no existe en tu sistema.


Además, REACH equipara la importación a la puesta en el mercado. El importador en la UE (muchas veces tu distribuidor, a veces tu propia filial) asume la obligación en el momento del despacho a libre práctica. Si tu contenedor entra el 12 de octubre con producto fabricado en agosto, la no conformidad es de quien importa, y la reclamación acabará llegando a ti.


Hacia dónde va esto

Francia ya no espera. Desde el 1 de enero de 2026, la Ley n.º 2025-188 prohíbe fabricar, importar, exportar y comercializar cualquier producto cosmético que contenga PFAS (la clase entera, no una familia). El Decreto n.º 2025-1376, de 28 de diciembre de 2025, fijó los valores residuales: 25 ppb por PFAS en análisis dirigido, 250 ppb para la suma de PFAS y 50 ppm de flúor total cuando se incluyen polímeros. El stock fabricado antes del 1 de enero de 2026 podía comercializarse doce meses; ese plazo se cierra el 1 de enero de 2027.


Tienes, por tanto, dos direcciones convergiendo: la UE avanzando familia a familia con fechas firmes, y al menos un Estado miembro que ya aplica la prohibición de clase completa. La restricción universal REACH, cuando llegue, no cambiará la dirección: la acelerará.

Un producto reformulado hoy para superar el umbral de flúor total francés cumple la entrada 79 por construcción. Al revés no funciona.


La comprobación, en cinco pasos


  • Identifica los productos de riesgo: waterproof, larga duración, transfer-resistant, prebases, máscaras de pestañas, bases, delineadores, fijadores capilares y solares con resistencia al agua.


  • Pide a cada proveedor de materias primas una declaración escrita y fechada frente a la entrada 79 del Anexo XVII de REACH, citando el Reglamento (UE) 2024/2462. Un «PFAS-free» genérico no sirve: exige que se pronuncien sobre la definición estructural (C5F11-, C6F13-) y sobre los umbrales de 25 ppb y 1.000 ppb.


  • Para las materias primas sin declaración concluyente, encarga análisis dirigido de PFHxA y de sus precursores. Si además vendes en Francia, añade flúor total.


  • Documenta el resultado en el Expediente de Información del Producto. REACH no lo exige ahí, pero es donde una inspección lo va a buscar.


  • Revisa el calendario de importación: cualquier envío que despache a partir del 10 de octubre debe ser conforme, se fabricara cuando se fabricara.


En Cláritas Regulatory ayudamos a marcas cosméticas a resolver exactamente este tipo de situación: normas que obligan a tu producto desde fuera del Reglamento Cosmético y que, precisamente por eso, nadie de la cadena da por suyas. Si quieres revisar tu portafolio antes del 10 de octubre, escríbenos.



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