Tu INCI list no cambió. Tu cumplimiento, puede que sí.

Keywords: glosario INCI UE 2026 · Decisión de Ejecución (UE) 2025/1175 · etiquetado de ingredientes cosméticos · nomenclatura Colour Index (CI) · Reglamento (CE) 1223/2009 artículo 33 · marcas latinoamericanas venta en la UE
La mayoría de las marcas indie españolas y latinoamericanas que se enteraron de la actualización del glosario de la UE la archivaron como “348 nombres nuevos, reviso si me afecta”. Esa lectura no está mal, pero es incompleta, y la parte que falta es justo la que más suele pillar a marcas que fabrican fuera de la UE o que construyeron su INCI list a partir de fichas técnicas en inglés.
La Decisión de Ejecución (UE) 2025/1175 fue adoptada el 16 de junio de 2025 y publicada en el Diario Oficial el 10 de julio de 2025, sustituyendo a la anterior, la Decisión de Ejecución (UE) 2022/677. Abrió un periodo transitorio de doce meses, del 29 de julio de 2025 al 29 de julio de 2026, durante el cual las marcas podían adoptar el glosario revisado de forma voluntaria mientras la versión anterior seguía siendo una referencia legalmente válida. Esa ventana se cerró el 29 de julio.
Desde el 30 de julio de 2026, el Glosario de Nombres Comunes de Ingredientes actualizado (la referencia contra la que se valida cada nombre INCI en una etiqueta cosmética vendida en la UE) es la única versión que reconocen tu Persona Responsable, las aduanas y los inspectores de vigilancia de mercado.
Qué contiene realmente la actualización
El número que más se repite es 348: son los nombres INCI nuevos que añade la Decisión (UE) 2025/1175, hasta llevar el Glosario de Nombres Comunes de Ingredientes a un total de 30.418 nombres. Esa es la parte fácil de auditar. Lo que la mayoría de los resúmenes se saltan es que la misma decisión también revisa y corrige entradas que ya estaban en el glosario, subsanando errores y omisiones arrastrados desde la versión anterior. Y, en virtud del artículo 19, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.º 1223/2009, la misma decisión convierte la nomenclatura Colour Index (CI) en la forma obligatoria de nombrar los colorantes distintos de los tintes capilares, siempre que exista un número CI para ese colorante. Ambos cambios se apoyan en la misma base legal que el propio glosario: el artículo 33 del Reglamento de Productos Cosméticos, que exige que los nombres INCI de una etiqueta cosmética coincidan con la lista oficial de la Comisión.
Por qué tu fórmula puede seguir igual y tu etiqueta no
Aquí conviene detenerse, porque el riesgo es mayor para marcas que no fabrican en la UE. Si tu producto no ha cambiado desde el año pasado, es fácil asumir que tu etiqueta sigue siendo válida. Dos cosas pueden romper esa asunción, y una de ellas afecta de forma desproporcionada a marcas latinoamericanas y españolas que trabajan con proveedores fuera de la UE.
Primero: el Glosario de la Comisión se basa en el INCI Dictionary internacional que mantiene el Personal Care Products Council (la referencia que usan la mayoría de los proveedores en EE. UU., México, Colombia o Argentina) pero no es idéntico ni se actualiza al mismo ritmo. La Comisión corrige nombres de forma independiente, mediante su propio procedimiento legal, y esta revisión concretamente subsana errores y omisiones que el INCI Dictionary global no necesariamente refleja de la misma forma ni en el mismo momento. Un nombre que tu proveedor te confirma como “INCI correcto” puede no coincidir con la entrada que la Comisión acaba de corregir.
Segundo: si nombras un colorante (que no sea un tinte capilar) por su nombre comercial o descriptivo en lugar de su número CI, y existe un número CI para ese colorante, ese texto ya no cumple con el artículo 19(1)(g), sin que nada en el bote haya cambiado. Ninguno de los dos problemas se detecta mirando el producto. Solo aparece cuando alguien revisa el texto de la etiqueta, ingrediente por ingrediente, contra la edición vigente del glosario de la Comisión, no contra el INCI Dictionary global, ni contra la ficha técnica en inglés que te mandó tu proveedor.
Tres errores que estamos viendo
Revisar solo las entradas “nuevas”. Los 348 nombres nuevos son la parte más fácil de auditar de esta actualización, así que ahí es donde la mayoría de las marcas se detiene. El riesgo mayor está en las entradas revisadas, porque son las que una marca da por sentado que ya tenía bien.
Asumir que “INCI” significa exactamente lo mismo en todas partes. Para una marca que fabrica en Ciudad de México, Bogotá o Buenos Aires y exporta a España o a través de un distribuidor europeo, es habitual construir la etiqueta a partir del INCI Dictionary internacional o de la normativa cosmética local. Ese nombre puede ser perfectamente válido allí y no coincidir con el Glosario de la Comisión Europea, que es la única referencia legal para una etiqueta que se comercializa en la UE.
Tratar la nomenclatura CI como una cuestión de estilo. Algunas marcas siguen listando colorantes por su nombre comercial porque así aparece en la ficha del proveedor, o porque queda mejor en el packaging. Donde existe un número CI, ya no es opcional: es el nombre que exige el reglamento en la etiqueta.
El patrón detrás de la fecha
El 30 de julio no es realmente una fecha aislada, y no será la última vez que este patrón se repita, algo especialmente relevante para marcas que gestionan su calendario de cumplimiento desde fuera de la UE, donde es más fácil perder de vista estos plazos. Se adopta una decisión o un reglamento, se abre un periodo transitorio de un año o más mientras la atención se va a otros temas, y luego la ventana se cierra en silencio: es entonces cuando la norma subyacente, no la fecha de adopción, empieza realmente a aplicarse.
La lista de alérgenos de fragancia siguió el mismo patrón (adoptada en 2023, obligatoria desde el 31 de julio de 2026). También el Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR), cuyas obligaciones principales solo empezaron a aplicarse desde el 12 de agosto de 2026, más de un año después de su entrada en vigor. Y el Omnibus VI, el paquete de simplificación de normas químicas que afecta a la cosmética, alcanzó un acuerdo político entre el Parlamento y el Consejo el 16 de junio de 2026 (la adopción formal sigue pendiente, lo que significa que sus medidas de aplicación, una vez adoptadas, muy probablemente abrirán sus propios periodos transitorios).
El hábito que merece la pena construir a partir de esto es llevar el “fin del periodo transitorio” como una línea propia en tu calendario de cumplimiento, separada de la “entrada en vigor” del acto correspondiente, porque es la primera fecha, no la segunda, la que realmente vuelve a activar la norma contra tu etiquetado.
Checklist: antes de tu próxima impresión de etiquetas
Reúne la INCI list vigente de cada SKU que vendas en la UE, no solo los productos lanzados en el último año.
Verifica cada nombre de ingrediente, incluidos los que ya llevas años usando, contra el Glosario de Nombres Comunes de Ingredientes vigente de la Comisión, no contra el INCI Dictionary internacional ni contra la ficha técnica de tu proveedor.
Para colorantes que no sean tintes capilares, confirma que usas el número CI cuando exista, no un nombre comercial o descriptivo.
Si tu marca no fabrica en la UE, confirma con tu Persona Responsable qué edición del glosario se usó para validar tu etiqueta y desde cuándo.
Deja constancia de la edición del glosario contra la que se verificó cada etiqueta en el apartado de etiquetado de tu Expediente de Información del Producto (PIF).
Congela la impresión de cualquier SKU afectado hasta completar la revisión, un pequeño retraso en la reimpresión ahora sale más barato que un hallazgo de vigilancia de mercado después.
Si quieres una segunda revisión de tu INCI list y de la nomenclatura de tus colorantes antes de tu próxima impresión de etiquetas — especialmente si tu marca fabrica fuera de la UE — en Cláritas Regulatory podemos hacer esa comprobación contra el glosario vigente de la Comisión. Escríbenos.



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